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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación informará a la Dirección General de
Carabineros sobre las inscripciones de vehículos, los
cambios de su titular y las cancelaciones que se efectúen.