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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 222

Texto

     Artículo 222.- Los vehículos motorizados antiguos o
históricos deberán cumplir las normas especiales de
emisión y estarán afectos a las restricciones de
circulación que determine el reglamento. El Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones les otorgará un
certificado de revisión técnica y un distintivo especial,
sin los cuales no podrán transitar.