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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 125

Texto

    Artículo 125.- El conductor de un vehículo puede
sobrepasar a otro, por la derecha, cuando sea posible
efectuar este movimiento con absoluta seguridad y solamente
en las condiciones siguientes:
    1.- Cuando el vehículo alcanzado esté efectuando o a
punto de efectuar un viraje a la izquierda, y 
    2.- Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas
con el mismo sentido del tránsito.
    En ningún caso podrá efectuarse esta maniobra fuera de
la calzada.