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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 170

Texto

    Artículo 170.- Toda persona que conduzca un vehículo
en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin
consideración de los derechos de éstos o infringiendo las
reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta
ley, serán responsables de los perjuicios que de ello
provengan.