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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 134

Texto

    Artículo 134.- Las personas que conduzcan motocicletas,
motonetas, bicimotos y bicicletas, no podrán transitar en
grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías
destinadas al uso exclusivo de estos vehículos.