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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 80

Texto

     Artículo 80.- Se prohíbe el transporte de animales
domésticos en los asientos delanteros de los vehículos.
Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de
camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir
suficientemente asegurados con arneses especiales.