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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 164

Texto

    Artículo 164.- Las Municipalidades, en casos
calificados, podrán autorizar estacionamientos reservados.
En vías de red vial básica, la autorización se regirá
por el reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
    El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por
cualquier otro vehículo, siempre que su conductor
permanezca en él, a fin de retirarlo cuando llegue el
vehículo que goce la reserva.