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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- Las licencias de conductor concedidas de
acuerdo con la Ordenanza General del Tránsito continuarán
vigentes por el período para el cual fueron otorgadas.
    INCISO SEGUNDO DEROGADO