Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- Las patentes serán únicas y definitivas
para cada vehículo, salvo las excepciones que indica esta
ley.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
fijará las letras o números o las combinaciones de ambos y
demás menciones que tendrá la placa patente única.
    Asimismo, determinará los colores, forma y dimensiones,
condiciones de mantención y visibilidad y demás
características y especificaciones técnicas de las placas
patentes de los diferentes tipos de vehículos.