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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 196 d

Texto

    Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de
conducir requerida, maneje un vehículo para cuya
conducción se requiera una licencia profesional
determinada, será castigado con presidio menor en su grado
mínimo a medio.
    El que, a cualquier título que sea, explote un
vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de
transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate,
autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo
sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir
requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada,
será sancionado con multa de $5 a 10 unidades tributarias
mensuales