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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 223

Texto

    Artículo 223.- La presente ley empezará a regir, el
1° de enero de 1985. No obstante, los incisos cuarto y
quinto del artículo 21, regirán a contar del 1° de enero
de 1986.