Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Los informes que expida el Servicio de
Registro Civil e Identificación, el Registro Nacional de
Conductores y los resultados, tanto parciales como generales
de los exámenes, serán emitidos en formularios especiales,
los que se archivarán de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.