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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 196 a 1

Texto

     Artículo 196 A 1.- El que instale señales de
tránsito o barreras sin estar facultado para ello, salvo en
caso de siniestro o accidente, será penado con multa de
ocho a dieciséis unidades tributarias mensuales, además
del comiso de las especies. Se presumirá como autor de esta
infracción a la persona natural o jurídica beneficiada con
la infracción.