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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- La inscripción ordenada en el artículo
34 y la obtención de la patente única de un vehículo
motorizado, inscrito en el Registro de Vehículos
Motorizados de la ley N° 15231, deberá solicitarse en los
períodos en que deba pagarse el permiso de circulación
para el año 1985, de acuerdo a lo establecido en el decreto
ley N° 3063, del año 1979, según corresponda a la clase o
categoría de vehículo. Esta solicitud se efectuará a
través de la municipalidad, al momento de pagarse ese
permiso.
    Para obtener la inscripción, bastará presentar el
padrón del vehículo correspondiente a la patente vigente,
en el que conste la inscripción en el Registro de
Vehículos Motorizados de la ley N° 15231, e indicar los
datos completos de su titular.
    El Oficial del Servicio de Registro Civil e
Identificación podrá exigir la presentación del vehículo
para comprobar su individualización u otros antecedentes
necesarios para la adecuada identificación del propietario.
    La inscripción que se efectúe dentro de los períodos
a que se refiere el inciso primero, requerida a nombre de
titular de la inscripción del Registro de la ley N°15.231,
como asimismo, el certificado de inscripción que se
otorgue, estarán exentos de todo impuesto o derechos, con
exepción de la placa patente cuyo costo será de cargo del
propietario.
    Por decreto supremo exento, suscrito por los Ministros
del Interior y de Justicia, bajo la fórmula "Por Orden del
Presidente de la República", se establecerá la forma en
que el Servicio de Registro Civil e Identidicación se
relacionará con las municipalidades para la recepción de
la solicitud de inscripción y la entrega de la placa
patente única.