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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Las municipalidades que a la fecha de la
presente ley estén facultadas para otorgar licencias de
conductor, podrán continuar otorgándolas durante 1985.
    Estas licencias tendrán una duración limitada de dos
años, plazo dentro del cual su titular podrá obtener
licencia definitiva de acuerdo con las normas permanentes de
la presente ley.
    El Departamento de Tránsito y Transporte Público
Municipal deberá efectuar la comunicación al Registro
Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que
establece al artículo 214.