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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 113

Texto

    Artículo 113.- Los conductores tienen derecho a
transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo
las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en
contrario y en casos especiales, adopte la autoridad
competente.