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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 160

Texto

    Artículo 160.- Se prohíbe además estacionar:
    1.- A menos de 5 metros de los grifos para incendio y de
diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas
de primeros auxilios y hospitales;
    2.- A menos de veinte metros de un cruce ferroviario a
nivel;
    3.- A menos de diez metros de una esquina.
    4.- A menos de veinte metros de las señales verticales
que indiquen la existencia de una parada de vehículos de
locomoción colectiva. Las Municipalidades podrán aumentar
dicha distancia;
    5.- A menos de tres metros de puertas de iglesias,
establecimientos educacionales, hoteles y salas de
espectáculos o de entretenimientos, durante las horas de
afluencia de público o de funciones;
    6.- Frente a las puertas de los garajes de casas
particulares y de estacionamientos comerciales, y
    7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL
PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA",
"CURVAS" o "PUENTE ANGOSTO".
     8.- A menos de 15 metros de la puerta principal de
entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería
de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de
la respectiva institución u organismo, mediante señales
oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad
de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que
éstas autoricen al efecto.
      Las distancias establecidas en este artículo se
entienden medidas por el costado de la acera
correspondiente.