Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- El Departamento de Tránsito y Transporte
Público Municipal someterá a nuevos exámenes a los
conductores con licencia vigente, de acuerdo a los términos
de los artículos 13, 14  y 14 bis de esta ley, cuando así
lo dispongan los Tribunales Ordinarios de Justicia o los
Juzgados de Policía Local.