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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 171

Texto

    Artículo 171.- El mero hecho de la infracción no
determina necesariamente la responsabilidad civil del
infractor, si no existe relación de causa a efecto entre la
infracción y el daño producido por el accidente. En
consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y
tal contravención no ha sido causa determinante de los
daños producidos, no estará obligado a la indemnización.