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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Un reglamento establecerá las menciones
que deba contener la inscripción para la adecuada
individualización del vehículo y su propietario, así como
las demás formalidades que deberán observarse.