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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Se prohíbe al propietario o encargado de
un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia
para conducirlo.
    Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no
porte los documentos a que se refiere el artículo anterior,
Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para
ser puesto a disposición del tribunal competente, para la
aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de
enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá
ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor
acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada
y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la
infracción correspondiente.