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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 154

Texto

    Artículo 154.- En los caminos o vías rurales, el
estacionamiento deberá hacerse con toda la estructura del
vehículo sobre la berma, si la hubiere. En caso contrario,
el estacionamiento se hará siempre al costado derecho en el
sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta
del mismo lado.