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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- Los vehículos motorizados deberán estar
equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no
emita materiales o gases contaminantes en un índice
superior a los permitidos.
    Cuando Carabineros constate técnicamente que un
vehículo ha superado dichos índices, podrá retirarlo de
la circulación, poniéndolo a disposición del tribunal
competente en los lugares habilitados por las
municipalidades, de los cuales únicamente podrá ser
retirado con autorización del juez, que la otorgará con el
objeto de que el infractor solucione el problema de
contaminación denunciado. En estos casos se aplicará el
artículo 161 de esta ley.
    El Juez podrá absolver al conductor que, denunciado por
conducir un vehículo con emanación de gases, acreditare
haber reparado el vehículo y subsanado la causa de la
emanación a la fecha de su comparecencia al Tribunal,
mediante certificado expedido por un establecimiento
competente.