Texto
Artículo 32.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá revocar el reconocimiento oficial
a una Escuela de Conductores Profesionales, mediante
resolución fundada, si ésta no cumple con los planes,
programas, docencia e infraestructura que determinaron su
reconocimiento oficial. Esta resolución se notificará al
representante legal de la Escuela mediante carta certificada
enviada al lugar de funcionamiento que esté registrado en
el Ministerio. La afectada, dentro de los 15 días
siguientes de entregada la carta al Servicio de Correos,
podrá solicitar reconsideración de la cancelación,
acompañando a su solicitud todos los antecedentes que
justifiquen sus descargos.
El Ministerio deberá resolver esta solicitud dentro de
los 30 días siguientes a la fecha de su presentación. La
resolución que recaiga en ella deberá ser notificada a la
interesada, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de
su pronunciamiento, mediante carta certificada enviada al
domicilio que la recurrente haya señalado en su
presentación y, de no haberlo hecho, al lugar de
funcionamiento que la Escuela tenga registrado en el
Ministerio. La no resolución oportuna o su falta de
notificación o la notificación tardía, hará que se tenga
por aceptada la reconsideración. De rechazarse la
reconsideración, la afectada podrá reclamar a la Corte de
Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 10 días
contados desde la fecha de entrega, al Servicio de Correos,
de la carta certificada que notifique el rechazo. La Corte
de Apelaciones conocerá en cuenta, sin esperar la
comparecencia del reclamante y en única instancia.