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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Los vehículos motorizados deberán estar
equipados con neumáticos en buen estado. No podrán
circular aquellos cuyos neumáticos tengan sus bandas de
rodadura desgastadas o hayan perdido sus condiciones de
adherencia al pavimento, ni con reparaciones que afecten la
seguridad del tránsito.