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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Los postulantes a licencia de conductor
deberán reunir los siguientes requisitos generales:
    1.- Acreditar idoneidad moral, física y psíquica;

    2.- Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de
conducción, así como de las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen al tránsito público;
    3.- Poseer cédula nacional de identidad o de
extranjería vigentes, con letras o dígitos verificadores,
y
    4.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no es
consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias
sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la
plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a
las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.366 y su
Reglamento. La fiscalización del cumplimiento de esta
disposición se hará de acuerdo con los artículos 189 y
190 de esta ley.
    Para obtener las licencias que a continuación se
señalan, los postulantes deberán reunir, además, los
siguientes requisitos especiales:
    - LICENCIA PROFESIONAL
    1.- Tener como mínimo 20 años de edad;
    2.- Acreditar haber estado en posesión de la licencia
clase B durante dos años;
    3.- Aprobar los cursos teóricos y prácticos que
impartan las escuelas de conductores profesionales
debidamente reconocidos por el Estado, y
    4.- Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en
posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia
Clase A-2 o Clase A-1. Tratándose de la Clase A-5, los
postulantes deberán acreditar haber estado en posesión,
durante a lo menos dos años, de la Licencia Clase A-4.
    - LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B
    1.- Tener como mínimo 18 años de edad.
    Excepcionalmente, se podrá otorgar esta Licencia a
postulantes que sean mayores de 17 años, que hayan aprobado
un curso en una Escuela de Conductores, debida y
expresamente autorizados por sus padres, apoderados o
representantes legales.

    Dicha licencia excepcional sólo habilitará para
conducir acompañado, en el asiento delantero, de una
persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de
acuerdo a lo establecido en el artículo 115 que sea
poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los
tipos de vehículos autorizados para la Clase B cuya
vigencia, a la fecha del control, tenga no menos de 5 años
de antigüedad. Cumplidos los 18 años de edad, este último
requisito se extinguirá por el solo ministerio de la ley.
    El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo
sin cumplir con el requisito establecido en el inciso
precedente, se considerará como conductor sin licencia para
todos los efectos legales. Carabineros procederá a
retirarle la Licencia y a ponerla a disposición del
respectivo Tribunal. En la boleta de citación se dejará
constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo.
    2.- Ser egresado de enseñanza básica.
    - LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C
    1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
    2.- Ser egresado de enseñanza básica.
    - LICENCIA ESPECIAL CLASE D
    1.- Tener como mínimo 18 años de edad;
    2.- Saber leer y escribir, y
    3.- Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de
los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.
    - LICENCIA ESPECIAL CLASE E
    1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
    2.- Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este
requisito quien apruebe un examen especial.
    - LICENCIA ESPECIAL CLASE F
    1.- Tener como mínimo 18 años de edad, y
    2.- Aprobar los respectivos cursos institucionales.
    El requisito especial de ser egresado de enseñanza
básica, exigido para obtener las licencias profesionales
Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá
cumplido por el examen de equivalencia de estudios para
fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº
62, de 1983, de Educación.