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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 118

Texto

    Artículo 118.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de
éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad
será ejercida de oficio o a petición de las
Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según
corresponda.
    Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile queda
autorizado para adoptar, en forma transitoria, medidas que
alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en
las vías públicas cuando circunstancias especiales lo
hagan necesario.