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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 196 d 1

Texto

     Artículo 196 D 1.- El incumplimiento, a sabiendas, de
lo señalado en el artículo 173 será sancionado con multa
de 3 a 7 unidades tributarias mensuales y con la suspensión
de su licencia hasta por un mes. El incumplimiento, a
sabiendas, de lo señalado en el artículo 183 será
sancionado con la suspensión de la licencia de conducir por
un plazo máximo de 12 meses y si el juez así lo estimare,
presidio menor en grado mínimo a medio, salvo que las
lesiones producidas tengan el carácter de leves, en cuyo
caso se aplicará la sanción del inciso primero del
artículo 196 C.