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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- Prohíbese el uso de gallardetes o
banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los
pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile,
Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general.
    Esta prohibición no regirá en los días de aniversario
Patrio.