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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 144

Texto

    Artículo 144.- El conductor que enfrente el signo
"PARE" deberá detener el vehículo y permitir el paso a los
que circulen por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo
cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen todo
posibilidad de accidente.
    El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO",
deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuere
necesario, para permitir el paso a todo vehículo que
circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un
riesgo de accidente.