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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 205

Texto

     Artículo 205.- Los distintivos y dispositivos que se
utilicen en contravención a la ley o los reglamentos y los
taxímetros que se usen adulterados, caerán en comiso y
serán destruidos.