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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- Si la placa patente original se
extravía, se inutiliza o se deteriora gravemente, el
propietario del vehículo deberá adquirir un duplicado que
cumpla con las especificaciones establecidas por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.