Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 94

Texto

    Artículo 94.- Las Municipalidades no otorgarán
permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que
no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de
homologación, según lo determine el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
    La revisión técnica que señala el inciso anterior
comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección,
frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
     Dicho documento o el de homologación, en su caso, y el
de gases, deberán portarse siempre en el vehículo y
encontrarse vigentes.