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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- Los remolques y semiremolques estarán
unidos al vehículo tractor con los elementos de seguridad
que determine el reglamento.
    A estos vehículos les serán aplicables las normas
referentes a revisión técnica y a seguridad, en lo que
fueran pertinentes, según su capacidad de carga y
especialidad.