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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Los vehículos motorizados circularán
con luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta
en los caminos rurales.
    En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos
en sentido contrario, ambos conductores deberán bajar las
luces delanteras a una distancia prudente no menor de
doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda
causar encandilamiento. También deberá bajar sus luces el
vehículo que se acerque a otro por atrás.
    En ningún caso deberán usarse luces de estacionamiento
cuando el vehículo esté en movimiento.