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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 198

Texto

     Artículo 198.- Son infracciones o contravenciones
graves las siguientes:
     1.- Conducir un vehículo en condiciones físicas o
psíquicas deficientes;
     2.- Eliminado;
     3.- Conducir un vehículo con una licencia de conductor
distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 196 D;
     4.- Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en
los números 1 y 2 del artículo 126, en un paso para
peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la
berma;
     5.- Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para
que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos
para conducir;
     6.- Conducir un vehículo sin la placa patente;
     7.- Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de
un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector
fiscal en los procedimientos de fiscalización del
transporte público y privado remunerado de pasajeros y
transporte de carga;
     8.- No respetar los signos y demás señales que rigen
el tránsito público, que no sean las indicadas en el
número 2 del artículo anterior;
     9.- Eliminado;
     10.- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 135 o
en el artículo 121;
     11.- Conducir un vehículo contra el sentido del
tránsito;
     12.- Eliminado;
     13.- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en
una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el
todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción
del artículo 126;
     14.- No respetar el derecho preferente de paso de un
peatón o de otro conductor;
     15.- Detener o estacionar un vehículo en
contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del
artículo 159;
     16.- Infringir las normas sobre virajes contempladas en
los artículos 138 y 139;
     17.- Conducir un vehículo con sus sistemas de
dirección o de frenos en condiciones deficientes;
     18.- Conducir un vehículo sin luces en las horas y
circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos;
     19.- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos
en mal estado;
     20.- Eliminado;
     21.- No bajar la luz en carretera al enfrentar o
acercarse por detrás a otro vehículo;
     22.- Conducir un vehículo sin revisión técnica de
reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes
vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones;
     23.- Mantener animales sueltos en la vía pública o
cierros en mal estado que permitan su salida a ella;
     24.- No detener el vehículo antes de cruzar una línea
férrea;
     25.- Efectuar servicio público de pasajeros con
vehículo rechazado en las revisiones técnicas de
reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el
trámite en su oportunidad;
     26.- Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo,
tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de
modo que no marque la tarifa reglamentaria;
     27.- Proveer de combustible a los vehículos de
locomoción colectiva con pasajeros en su interior;
     28.- Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro
dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y
distancia recorrida, o con éste en mal estado o en
condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio;
     29.- Conducir un vehículo sin permiso de circulación
o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes
causados por vehículos motorizados, vigentes;
     30.- Mantener en circulación un vehículo destinado al
servicio público de pasajeros o al transporte de carga con
infracción a los artículos 63, 64 y 82 o sin las
revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el
sistema de dirección en mal estado, de las que será
responsable el propietario;
     31.- Conducir un vehículo con infracción de lo
señalado en los artículos 56 o 59;
     32.- Usar indebidamente estacionamientos exclusivos
para personas con discapacidad;
     33.- Detener o estacionar un vehículo en doble fila,
respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la
cuneta;
     34.- Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado;
     35.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en
el número 10 del artículo 79;
     36.- Conducir haciendo uso de un teléfono celular u
otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se
efectúe por medio de un sistema de "manos libres", cuyas
características serán determinadas por reglamento;
     37.- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de
locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento;
llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la
acera al tomar o dejar pasajeros;
     38.- Circular por la mitad izquierda de la calzada,
salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 120 y
129;
     39.- Transitar en un área urbana con restricciones por
razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado;
     40.- Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir
la fiscalización;
     41.- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros
elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un
accidente;
     42.- Usar los particulares, de dispositivos especiales
propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados
por el reglamento;
     43.- Detenerse, tratándose de medios de locomoción
pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar
pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados, y
     44.- Toda infracción declarada por el juez como causa
principal de un accidente de tránsito que origine daño o
lesiones leves.
     En los casos de las infracciones de los números 17,
19, 22, 25 y 28, si ellas fueran cometidas por un conductor
de un vehículo destinado al transporte público de
pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño,
se le aplicará la pena correspondiente a una infracción
leve y no se anotará en el Registro Nacional de
Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 42 de
este artículo.