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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 129

Texto

    Artículo 129.- En las calzadas que dispongan de dos o
más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas:
    1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán
los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su
naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma
paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su
estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán
pasarse unos a otros:
    2.- El vehículo será conducido en forma tal que quede,
por completo, dentro del espacio demarcado y sólo podrá
salir de él siempre que tal movimiento pueda efectuarse a
la pista adyacente y, en ningún caso, pasar ésta para
entrar, de inmediato, a la siguiente:
    En todo caso, el conductor de un vehículo que cambie de
pista, deberá advertirlo mediante el brazo o accionando los
correspondientes dispositivos luminosos del vehículo, con
una anticipación suficiente y sólo efectuará la maniobra
siempre que no entorpezca la circulación en la pista
adyacente;
    3.- En una calzada de doble tránsito que esté
demarcada en tres pistas, los vehículos no podrán ser
conducidos por la pista central, salvo cuando alcancen y
adelanten a otro vehículo, cuando vayan a virar a la
izquierda o cuando la pista central esté destinada
exclusivamente al tránsito en el mismo sentido en que el
vehículo avanza y esté así señalizado, y
    4.- Los conductores de vehículos deberán respetar la
señalización que designe especialmente pistas destinadas a
encauzar la circulación en determinada dirección o sentido
y la que reserve pista para el tránsito de alta o baja
velocidad.