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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- El titular de una licencia de conductor
deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo en
forma determinada y precisa ante el Departamento de
Tránsito y Transporte Público Municipal de la
Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella
de su nuevo domicilio. El Departamento registrará estos
datos en la licencia y los comunicará al Registro Nacional
de Conductores de Vehículos Motorizados dentro de quinto
día.
    Igual procedimiento se aplicará en los casos de cambios
de nombres o apellidos del titular de la licencia.
    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
Carabineros de Chile tendrán acceso directo, vía
computacional o por cualquier otro medio, al Registro
Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados y al
Registro de Vehículos Motorizados. La información así
obtenida tendrá el carácter de reservada respecto a las
personas involucradas.