Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 110

Texto

     Artículo 110.- Las indicaciones de los semáforos
serán:
     1.- Luces no intermitentes:
     a) Luz verde: indica paso. Los vehículos que enfrenten
el semáforo pueden continuar o virar a la derecha o a la
izquierda, salvo que se prohíba la maniobra mediante una
señal.
     Los peatones que enfrenten la luz verde, pueden cruzar
la calzada por el paso correspondiente.
     Al encenderse la luz verde, los vehículos deberán
ceder el paso a los que se encuentren atravesando el cruce y
a los peatones que estén cruzando.
     El conductor que enfrente la luz verde, sólo avanzará
si el vehículo tiene espacio suficiente para no bloquear el
cruce.
     b) Luz amarilla: indica prevención. Los vehículos que
enfrenten esta señal deberán detenerse antes de entrar al
cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a
continuación. Si la luz amarilla los sorprende tan
próximos al cruce que ya no puedan detenerse con suficiente
seguridad, deberán continuar con precaución.
     Los peatones que enfrenten esta señal, deberán
abstenerse de descender a la calzada y los que se encuentren
en el paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.
     c) Luz roja: indica detención. Los vehículos que
enfrenten esta señal deberán detenerse antes de la línea
de detención y no deberán avanzar hasta que se encienda la
luz verde.
         Los peatones que enfrenten esta señal no deberán
bajar a la calzada ni cruzarla.

     2.- Luces intermitentes:

     a) Una luz roja intermitente indica "CEDA EL PASO".
     b) Dos luces rojas intermitentes en forma alternada,
significan que los vehículos que las enfrenten no deben
sobrepasar la línea de detención o, si no la hubiera, la
vertical de la señal. Estas luces sólo podrán instalarse
en cruces ferroviarios a nivel y para dar preferencia de
paso a vehículos de bomberos o ambulancias que se
incorporan a la vía.
     c) Luz amarilla intermitente, advierte peligro.

     3.- Indicaciones de flecha verde:
     La luz verde de un semáforo que contenga una flecha
iluminada, significa que los vehículos sólo pueden tomar
la dirección indicada por ésta.
     Las flechas que signifiquen autorización para seguir
en línea recta tendrán la punta dirigida hacia arriba.
     La señal del semáforo que comprenda una o varias
luces verdes suplementarias que contengan una o varias
flechas, el hecho de iluminarse ésta o éstas significa,
cualesquiera que sean las otras indicaciones que presente el
semáforo, autorización para que los vehículos prosigan su
marcha en el o los sentidos indicados por la o las flechas.
     La indicación de flecha verde intermitente tendrá el
mismo significado que la luz amarilla, descrita en la letra
b) del punto 1.

     4.- Indicaciones para vehículos de transporte
público:
     Tratándose de pistas segregadas destinadas exclusiva y
permanentemente a la circulación de vehículos que prestan
servicio de transporte público de pasajeros, los semáforos
podrán ser diferentes y en ellos se podrá reemplazar el
color verde por el blanco.

     5.- Los semáforos destinados exclusivamente a los
peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener
dibujado sobre la lente la figura de un peatón o de una
bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el
siguiente significado:
     a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas
pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el
caso, por el paso correspondiente, esté o no demarcado.
     b) La luz roja indica que los peatones no pueden
ingresar a la calzada ni cruzarla o que los ciclistas deben
detenerse antes de la línea de detención.
     c) La luz verde intermitente significa que el período
durante el cual los peatones o los ciclistas pueden
atravesar la calzada está por concluir y se va a encender
la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce
y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada
terminar de atravesarla.