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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- De la resolución fundada del Director
General del Servicio de Registro Civil e Identificación que
niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en
el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a
una rectificación, modificación o cancelación solicitada,
podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al
domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175
y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación
se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será
apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones
respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin
esperar la comparecencia de las partes. El juez no
tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida
sin que se acompañe copia de ella.
    El juez conociendo por vía de reclamación o de
solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la
Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe
técnico otorgado a través de los establecimientos o
entidades que éste designe, con el objeto de determinar los
datos identificatorios del vehículo. Los costos que genere
la tramitación o informe, serán de cargo del requirente de
la inscripción o anotación. Igualmente, se recabará este
informe tratándose del rechazo de una solicitud de
rectificación o modificación de las características del
vehículo. Cuando el informe se refiera a un vehículo
armado en el país con componentes usados, éste deberá
quedar inscrito como "hechizo" y se considerará como su
año de fabricación el que corresponda al más antiguo
entre el del chasis y el del motor. Este informe técnico
podrá ser también solicitado ante el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones o la Secretaría Regional
Ministerial correspondiente por el interesado, para ser
presentado al juez.
    Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección
encargo y búsqueda de Carabineros de Chile para que informe
acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha
sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y
cuando corresponda, exigirá la presentación de los
documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la
adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.
    Una vez obtenidos los antecedentes antes citados, el
juez remitirá el expediente al Servicio de Registro Civil e
Identificación para su conocimiento y para informarlo.
    En toda sentencia que ordene la inscripción de un
vehículo motorizado, la rectificación o modificación de
la misma, por vía de reclamación o de solicitud directa al
tribunal, el juez, además de señalar en ella la
placa-patente única, si la tuviere, los datos que
caracterizan al vehículo que se establecen en el Reglamento
del Registro de Vehículos Motorizados, y la identificación
y el número de RUT de su propietario, deberá dejar
plenamente identificado y bajo constancia, el haber tenido a
la vista los informes a que se refieren los incisos
anteriores y los antecedentes presentados por el solicitante
para acreditar el dominio.
    Asimismo, si se aceptare la reclamación y el interesado
hubiere requerido que se mantengan la fecha y la hora de
ingreso al repertorio de la solicitud rechazada, el juez lo
dispondrá en la sentencia para los efectos establecidos en
el artículo 36, sin perjuicio de que el Servicio de
Registro Civil e Identificación asigne a la nueva solicitud
otro número, fecha y hora de ingreso.
    Las municipalidades procederán a girar los permisos de
circulación de los vehículos a que se refiere este
artículo, a contar de la fecha de ejecutoria de la
respectiva sentencia.