Texto
Artículo 219.- Las anotaciones en el Registro de las
sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones
gravísimas o graves podrán eliminarse una vez
transcurridos tres años, en el caso de infracciones
gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves.
Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer
separadamente para cada una de dichas categorías de
infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación
de la última infracción de la respectiva categoría.
Las demás anotaciones en el Registro, que también
figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán,
según corresponda, cuando se haya procedido a la
eliminación de las anotaciones prontuariales o del
prontuario penal mismo, en conformidad con la ley.
La eliminación se solicitará directamente al
Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho
cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto
supremo del Ministerio de Justicia.
Las anotaciones en el Registro también podrán
eliminarse por decreto judicial o por resolución
administrativa del Jefe Superior del Servicio, fundada en la
existencia de un error notorio, o por el juez de policía
local abogado del domicilio del peticionario, de oficio o
conociendo en única instancia y sin forma de juicio de la
solicitud de eliminación de una anotación no comprendida
en los incisos anteriores y que se encuentre fundada en un
error notorio o en causa legal.
Las anotaciones se eliminarán definitivamente, por el
solo ministerio de la ley, al inscribirse en el Registro de
Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación
el fallecimiento de una persona anotada.