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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 157

Texto

    Artículo 157.- La detención en sitios no autorizados
para estacionarse, se permitirá sólo por el tiempo mínimo
necesario para tomar o dejar pasajeros.
     Se prohíbe al conductor abrir las puertas del
vehículo antes de su completa detención, mantenerlas
abiertas y descender o permitir el descenso, sin asegurarse
previamente de que ello no implica entorpecimiento o
peligro.