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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- La carga no podrá exceder los pesos
máximos que las características técnicas del vehículo
permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que
evite todo riesgo de caída desde el vehículo.