Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- Sólo podrá otorgarse duplicado de una
licencia en caso de extravío o destrucción total o parcial
de ella.
    El duplicado de una licencia deberá solicitarlo su
titular al Departamento de Tránsito y Transporte Público
Municipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a
su domicilio, acompañando a su presentación un informe del
Registro Nacional de Conductores que acredite que su
licencia extraviada o destruida no esté cancelada o
suspendida.
    En los casos en que la solicitud del duplicado se
presente en una Municipalidad distinta de la que otorgó la
licencia, aquella deberá solicitar a ésta, copia de todos
los antecedentes que obran en la carpeta del titular.
    Este documento llevará escrita o estampada con timbre
fijo en forma destacada la palabra "DUPLICADO" y registrará
todas las anotaciones de la licencia original.