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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado
los documentos y demás antecedentes que sirvan de
fundamento a las inscripciones y anotaciones.