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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- Los vehículos motorizados no podrán
transitar sin la placa única, el permiso de circulación
otorgado por las Municipalidades y el certificado de un
seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos
motorizados.
    Los remolques y semirremolques que deban inscribirse en
el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, deberán
tener placa patente única, requisito sin el cual no
estarán autorizados a transitar.
    La placa patente única deberá obtenerse en la oficina
del Servicio de Registro Civil e Identificación en que se
solicite la inscripción.".
    El certificado del seguro obligatorio de accidentes
causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre
en el vehículo y encontrarse vigente.