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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 180

Texto

    Artículo 180 .- Los vehículo participantes en
accidentes de tránsito donde resultaren lesionados graves o
muertos, serán retirados de la circulación por orden de
Carabineros, a costa de su dueño y puestos a disposición
del Tribunal correspondiente, en los locales que, para tal
efecto, deberán habilitar y mantener las Municipalidades.
    Igual procedimiento se aplicará respecto de los
vehículos que llevaren una placa patente falsa o que
correspondiere a otro vehículo.