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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 201

Texto

      Artículo 201.- La pena de multa se aplicará a los
infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la
escala siguiente:

     1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3
unidades tributarias mensuales;
     2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5
unidades tributarias mensuales;
     3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a
1 unidad tributaria mensual, y
     4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5
unidad tributaria mensual.
     A los reincidentes de infracciones gravísimas o
graves, cometidas en los últimos tres y dos años,
respectivamente, se les impondrá el doble de la multa
establecida para cada infracción, la que se elevará al
triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta.
Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o
cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.
     El adquirente de un vehículo, que no cumpla con la
obligación establecida en el inciso cuarto del artículo
36, o que indique domicilio falso o inexistente, será
sancionado con multa de 3 a 50 unidades tributarias
mensuales. Asimismo, si no diera cumplimiento a la
obligación establecida en el inciso final del mismo
artículo, será sancionado con multa de 3 a 5 unidades
tributarias mensuales.
     Al que transporte cargas peligrosas sin ajustarse a las
normas reglamentarias que rigen la actividad, se le
aplicará una multa de 5 a 20 unidades tributarias
mensuales, respectivamente.
     En casos calificados, por resolución fundada, el Juez
podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas,
atendidas las condiciones en que se cometió el hecho
denunciado o la capacidad económica del infractor.
     Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de
dos o más infracciones, se aplicará la multa que
corresponda a la infracción de mayor grado, cualquiera que
sea el número de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso anterior.
     Para la definición de las infracciones y
establecimiento de penalidades sobre peso máximo de
vehículos, regirán las disposiciones del Ministerio de
Obras Públicas.