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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 179

Texto

    Artículo 179.- Los vehículos que hayan sufrido un
desperfecto o que a raíz de un accidente resulten dañados
o destruidos, no podrán permanecer en la vía pública
entorpeciendo el tránsito y serán retirados, a la
brevedad, por el conductor. Si éste no lo hiciere, serán
retirados por orden de los funcionarios a que alude el
artículo 4°, a costa de su dueño.
    En los casos de fuga del conductor que haya participado
en un accidente o infringido una norma de tránsito, el
vehículo será retirado y puesto a disposición del
Tribunal competente o del Ministerio público.
    Si el vehículo permaneciere en la vía pública y su
dueño no lo retirare dentro del plazo de veinticuatro
horas, será puesto a disposición del Juzgado de Policía
Local correspondiente, en los locales que, para tal efecto,
debe habilitar y mantener la Municipalidad.