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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.290, artículo 209 bis

Texto

    Artículo 209 bis.- El que haya sido sancionado con la
cancelación de su licencia de conductor y que, no obstante
ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, será
castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo
y multa de hasta 15 unidades tributarias mensuales.
    Si el conductor hubiese sido sancionado con la
suspensión de su licencia y es sorprendido conduciendo un
vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta será
castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta
10 unidades tributarias mensuales.